Columna o Sección:
18/10/2012
Tema: Política

Un Nuevo Vejamen para los Empleados Públicos

Autor:

Foto: Zero Kelvin / Tico

:: José Solano ::

El anteproyecto de Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector Público se encuentra actualmente en discusión entre los sindicatos de las instituciones públicas del país. Y se ha hecho ya el llamado a lo que sería la madre de todas las huelgas.

¿Qué dice el proyecto? El artículo 1 establece que la ley aplicará a todos los trabajadores de los tres poderes de la República, exceptuando a la banca estatal, al ICE y al INS. Estos últimos se encuentran en un régimen de competencia. Lo cual quiere decir que, como parte del TLC con Estados Unidos y su respectiva Agenda Complementaria, dichas instituciones han entrado a competir como cualquier empresa privada. Por ende, los trabajadores deberán, en su momento, someterse a las mismas condiciones de los empleados del sector privado.

Sin embargo, lo que se olvida es que tanto el sector salud y el sector educación se encuentran -desde hace tiempo- amenazados por la privatización. El caso más evidente es el de la Caja Costarricense del Seguro Social. Un ejemplo es la compra de servicios que hace la institución a la Clínica Bíblica o a Radioterapia Irazú, para los pacientes que deben hacerse resonancias magnéticas.

Esta ley vendría, pues, a estandarizar al sector público respecto al privado en un régimen de competencia y no de derecho.

Sin embargo, el artículo más preocupante de la ley es el artículo 6. Éste limita claramente el reconocimiento de retribuciones adicionales, las cuales deberán ser aprobadas por ley en la Asamblea Legislativa. Situación que se complica más cuando es una autoridad centralizada -como el Ministerio de Educación Pública- la que deberá justificar dicha retribución. Si no se cuenta con el aval de ésta, el proyecto no se gestiona como ley. Además, el mismo artículo establece que las retribuciones sólo serán tramitadas si se cuenta con un respaldo económico que permita su creación, para lo cual se depende del Presupuesto Nacional de la República. Esto se reserva en el artículo 191 de la Constitución Política pues, al regularse las relaciones laborales del sector público, se permite que un ente gubernamental sea el encargado de establecer los lineamientos que regirán esas relaciones laborales, lo cual también queda reservado en el artículo 192.

Asimismo, todas las retribuciones anteriores a la promulgación de esta ley que no sean derechos adquiridos, deberán ser analizadas por una Comisión creada en esta norma. Posteriormente serán llevadas al Poder Ejecutivo para que sean eliminadas del salario del funcionario. Sin embargo, un derecho adquirido, según las resoluciones de la Sala Constitucional, “se obtiene cuando por una circunstancia consumada una cosa (…) ha ingresado en (o incidido sobre) la esfera patrimonial de la persona”. Esto quiere decir que los funcionarios que ya laboran en el sector público y que tiene derechos previamente adquiridos en materia salarial podrán salvaguardarlos siempre y cuando la Comisión establecida por el Poder Ejecutivo considere que se trata efectivamente de un derecho adquirido.

El artículo 7 también es lesivo del derecho laboral. Este artículo restringe la acción sindical de la convención colectiva, al afirmar que cualquier convención nueva o renovada y en la que se establezcan nuevos beneficios (en especial los salariales) será eliminada por la ley. Se obliga incluso a la renegociación de las convenciones existentes, dentro del sector público, cuando entre en vigencia la ley. Dicha negociación no podrá superar  el plazo de seis meses desde su ejecución. De lo contrario se denunciará la convención dejándola sin efecto. La denuncia consiste en dar por terminada la convención colectiva. El jerarca del ejecutivo sería el principal interesado en finalizarla, eliminando así los incentivos salariales acordados en su momento. Ahora bien, al tener que renegociar la convención con esta ley, se tendrá que ajustar al nuevo requisito ya mencionado: la limitación de cualquier beneficio salarial. El Transitorio 1 también obliga a los jerarcas de la institución a denunciar las convenciones que estén incluyendo cláusulas de incentivos salariales.

¿Y qué pasa con la cesantía? Aunque el Código de Trabajo admite hasta ocho años laborados para el pago de cesantía, esta nueva ley impondría ese tope sin la posibilidad de ampliarlo por medio de la convención colectiva. Lo mismo ocurre con la reforma que se plantea al artículo 5 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Ahí las anualidades se limitan al 2,54% del salario base en detrimento, nuevamente, de los acuerdos tomados por convención colectiva.

Igualmente, se reforma el artículo 4 del Código Municipal violentando la autonomía municipal y sometiéndola a la ley. Lo cual es contradictorio,  pues dicha autonomía tiene respaldo constitucional. Pero esta ley limita su accionar en materia de salarios, lo cual hasta el momento, es una potestad municipal. Esta situación vendría a lesionar posibles acuerdos entre el gobierno local y sus servidores en materia salarial.

La dedicación exclusiva de ciertos funcionarios también se vería limitada a los casos que establezca dicha ley. Bien se sabe que hay empleados públicos en el área de educación que están sujetos a este régimen, como por ejemplo, los auxiliares administrativos. A éstos, se les dejará de aplicar como un derecho adquirido. Se limitará su vigencia a un año y la renovación dependerá de una decisión discrecional.

En resumen, este anteproyecto de ley viene a lesionar los derechos laborales dentro del sector público con el fin de hacerlos competitivos respecto al sector privado. Los salarios se verán inmediatamente reducidos según consta en el Transitorio 2, el cual perjudica, junto con el artículo 6, a los trabajadores recién ingresados e inclusive a los que, siendo ya activos al momento de la aprobación de la ley, tengan incentivos que no sean derechos adquiridos, según  una interpretación antojadiza y dictaminadora de la Comisión Técnica del Poder Ejecutivo creada por la ley. Esto aplicaría para los trabajadores en propiedad y muy especialmente para los trabajadores interinos.

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2 Comentarios

  • Este conjunto de medidas forma parte del compendio neoliberal que desde los años ochenta se viene implantando en el país. Además, forma parte del paquete que se aprobó con el TLC donde priva la competitividad sobre el derecho laboral, mismo que queda plasmado por las escasas protecciones a las que se acoge dicho tratado, además de esa intensa necesidad de la movilidad laboral que se ha venido dando en los últimos 30 años para fortalecer el sector privado en detrimento del público.

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